Créditos compra de cartera


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Objetivo:

Compra de cartera que los Asociados tengan en otras entidades financieras, ya sea de tarjetas de crédito u otras obligaciones.

Cuantía

Hasta ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Plazo

Hasta sesenta (60) meses
La tasa de interés será aprobada por el Consejo de Administración y publicada periódicamente en sitio visible en las instalaciones de la Cooperativa, sin que exceda los topes de la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad que señale el Gobierno Nacional.
Autorización de descuentos por nómina o pagos por ventanilla. El Asociado debe firmar un documento donde se establezca que en caso de que no se efectúen los pagos por ventanilla, la Cooperativa puede ordenar el descuento por nómina, quedando suspendidos sus derechos de crédito, mientras prevalezca la mora.
Libranza y Pagaré firmado por el deudor y codeudor(es); En caso de que los aportes amparen la obligación y no estén respaldando otra línea de crédito no requerirá codeudor(es), así el pago se realice por caja.

Cuando la Garantía sea Admisible (Hipotecas, Pignoración, Avales, Depósitos de dinero), El valor respaldo no puede superar el setenta (70%) porciento del valor comercial de la garantía. El avaluó debe ser expedido por una entidad debidamente autorizada y legalizada.
Nota: Los costos de Hipoteca, levantamiento de Hipoteca, Pignoración, levantamiento de Pignoración, serán por cuenta del Asociado.

Desembolso - El cheque con el valor del préstamo que se otorgue, debe salir a nombre de la(s) Institución(es) Financiera(s) a la(s) cual(es) el Asociado adeude dicho(s) valor(es).

Aprobación - Será competencia del Comité de Crédito.

Renovación – Haber amortizado el cincuenta (50%) porciento del crédito, el saldo vigente se descontará del nuevo crédito.

Opciones de créditos