Crédito rápido


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Objetivo:

Favorecer al asociado de manera inmediata en la obtención de efectivo.

Cuantía

Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Plazo

Máximo hasta veinte (20) meses.
La tasa de interés será aprobada por el Consejo de Administración y publicada periódicamente en sitio visible en las instalaciones de la Cooperativa, sin que exceda los topes de la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad que señale el Gobierno Naciona
Autorización de descuentos por nómina o pagos por ventanilla. El Asociado debe firmar un documento donde se establezca que en caso de que no se efectúen los pagos por ventanilla, la Cooperativa puede ordenar el descuento por nómina, quedando suspendidos sus derechos de crédito, mientras prevalezca la mora.
Libranza y Pagaré firmado por el deudor y codeudor(es); En caso de que los aportes amparen la obligación y no estén respaldando otra línea de crédito no requerirá codeudor(es), así el pago se realice por caja.

Cuando la Garantía sea Admisible (Hipotecas, Pignoración, Avales, Depósitos de dinero), El valor respaldo no puede superar el setenta (70%) porciento del valor comercial de la garantía. El avaluó debe ser expedido por una entidad debidamente autorizada y legalizada.

Nota: Los costos de Hipoteca, levantamiento de Hipoteca, Pignoración, levantamiento de Pignoración, serán por cuenta del Asociado.

Aprobación: – Será competencia del Gerente.

Renovación: – Se podrá renovar en cualquier momento, el saldo vigente se descontará del nuevo crédito.

Parágrafo: Al momento de afiliarse los nuevos asociados tendrán derecho al Crédito Rápido, para el cual no se exigirá reciprocidad en los aportes, y se respaldará con la firma de pagaré y un codeudor.


Opciones de créditos